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Juventud
y Familia Misionera
FORMACIÓN
Pontificio Consejo
Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO
(CONTINUACIÓN)
La orientación de algunas comunidades
políticas actuales a discriminar el matrimonio, reconociéndole a las uniones de
hecho un estatuto semejante o, incluso equiparándolas al Matrimonio y la
Familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la conciencia moral
social, de “pensamiento débil” ante el Bien Común; cuando no de una verdadera y
propia imposición ideológica ejercida por influyentes y poderosos grupos de
presión nacionales y transnacionales.
11) Conviene tener presente, en la misma línea de
principios, la distinción entre interés público e interés privado. En el primer caso, la sociedad y los poderes
públicos deben protegerlo e incentivarlo.
En el segundo caso, el Estado debe tan solo garantizar la libertad. Donde el interés es público, interviene el
derecho público. Y lo que responde a
intereses privados, debe ser remitido, por el contrario, al ámbito privado.
El Matrimonio y La
Familia revisten un interés público y son núcleo fundamental de la sociedad y
del Estado; y como tal deben ser reconocidos y protegidos.
Dos o más personas
pueden decidir vivir juntos, con dimensión sexual o sin ella, pero esa
convivencia o cohabitación no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas no pueden inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las uniones de hecho son consecuencia de
comportamientos privados y en este plano privado deben permanecer. Su reconocimiento público o equiparación al
matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses privados a intereses
públicos, perjudica a la Familia fundada en el Matrimonio.
En el Matrimonio, un
varón y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado
por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y
educación de la prole. A diferencia de
las uniones de hecho, en el Matrimonio se asumen compromisos y
responsabilidades, pública y formalmente, relevantes para la sociedad y
exigibles en el ámbito jurídico.
Las uniones de hecho y el Pacto Conyugal
12) La valoración de las uniones de hecho
incluyen también una dimensión subjetiva.
Estamos ante personas concretas, con una visión propia de la vida, con
su intencionalidad, en una palabra, con su ‘historia’. Debemos considerar la realidad existencial de
la libertad individual de la elección y de la dignidad de las personas, que
pueden errar. Pero en la unión de hecho,
la pretensión de reconocimiento público no afecta al ámbito individual de las
libertades. Es preciso, por tanto,
abordar el problema desde la Ética Social: el individuo humano es persona, y
por tanto, social; el ser humano no es menos social que racional.
Las personas se
pueden encontrar y hacer referencia a la condivisión de valores y exigencias
compartidos, respecto al Bien Común en el diálogo. La referencia universal, el criterio en este
campo, no puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano; objetiva y
trascendente e igual para todos.
Alcanzar esta verdad
y permanecer en ella es condición de libertad y de madurez personal, verdadera
meta de una convivencia social ordenada y fecunda.
La atención
exclusiva al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones, sin hacer
referencia a una dimensión social y objetiva de las mismas, orientada al Bien
Común, es el resultado de un individualismo arbitrario e inaceptable; ciego a
los valores objetivos, en contraste con la dignidad de la persona y nocivo el
orden social.
«Es
necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude no solo a los creyentes,
sino a todos los hombres de buena voluntad, a redescubrir el valor del
Matrimonio y la Familia. En el Catecismo
de la Iglesia Católica se puede leer: “La Familia es la ‘célula original de la
vida social’”. Es la sociedad natural en
que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y el don de la
vida.
La autoridad, la estabilidad y la vida de la
relación en el seno de la Familia, constituyen los fundamentos de la libertad,
de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La razón, si escucha la ley moral inscrita en
el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la Familia. Comunidad fundada y vivificada por el amor,
La Familia saca su fuerza de la alianza definitiva del amor la que un hombre y
una mujer se entregan, recíprocamente, convirtiéndose juntos en colaboradores
de Dios en el don de la vida.» Papa
San Juan Pablo II
El concilio Vaticano II señala que el llamado ‘amor
libre’ («amore sic dicto libero») constituye un disolvente y destructor
del Matrimonio, al carecer del elemento constitutivo del amor conyugal, que se
funda en el consentimiento personal e irrevocable por el cual los esposos se
dan y se reciben mutuamente; dando rigen así a un vínculo jurídico y a una
unidad sellada por una dimensión pública de justicia.
Lo que el Concilio denomina como amor
‘libre’, y contrapone al verdadero amor conyugal, era entonces –y es ahora– la
semilla que engendra las uniones de hecho.
Más adelante, con la rapidez con que hoy se originan los cambios
socio-culturales, ha hecho germinar también los actuales proyectos de conferir
estatuto público a esas uniones fácticas.
13) Como
cualquier otro problema humano, también el de las uniones de hecho debe ser
abordado desde una perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón». Con esta expresión de la Ética Clásica se
subraya que la lectura de la realidad y el juicio de la razón deben ser
objetivos, libres de condicionamientos, tales como la emotividad desordenada –o
la debilidad en la consideración de situaciones penosas que inclinan a una
superficial compasión– o eventuales prejuicios ideológicos, presiones
culturales, condicionamiento de los grupos de presión o de partidos políticos.
Ciertamente, el cristianismo tiene una
visión del Matrimonio y la Familia cuyo fundamento antropológico y teológico
está enraizado armónicamente en La Verdad que procede de La Palabra de Dios, La
Tradición y El Magisterio de La Iglesia.
Pero la misma luz de la Fe enseña que la realidad del Sacramento del
Matrimonio no es algo sucesivo y extrínseco, como solo un añadido externo «sacramental»
al amor de los cónyuges; sino que es la misma ‘realidad natural del amor
conyugal’ asumida por Cristo como signo y medio de salvación, en el orden de la
Ley Nueva.
El problema de las uniones de hecho,
consiguientemente, puede y debe ser afrontado desde la «recta razón». No es cuestión, primariamente, de la Fe
Cristiana, sino de la racionalidad. La
tendencia a contraponer en este punto un «pensamiento católico» confesional a
un «pensamiento laico» es errónea.
(CONTINUARÁ)
Dentro de una semana habrá más para la Formación de Misioneros. Saludos.
Antonio Garelli
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