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miércoles, 26 de octubre de 2016

FORMACIÓN PARA MISIONEROS 5 DE 20

¡Venga Tu Reino!

Juventud y Familia Misionera

FORMACIÓN

Pontificio Consejo Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO

(CONTINUACIÓN)

La orientación de algunas comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio, reconociéndole a las uniones de hecho un estatuto semejante o, incluso equiparándolas al Matrimonio y la Familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la conciencia moral social, de “pensamiento débil” ante el Bien Común; cuando no de una verdadera y propia imposición ideológica ejercida por influyentes y poderosos grupos de presión nacionales y transnacionales.

11)  Conviene tener presente, en la misma línea de principios, la distinción entre interés público e interés privado.  En el primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo e incentivarlo.  En el segundo caso, el Estado debe tan solo garantizar la libertad.  Donde el interés es público, interviene el derecho público.  Y lo que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el contrario, al ámbito privado.

El Matrimonio y La Familia revisten un interés público y son núcleo fundamental de la sociedad y del Estado; y como tal deben ser reconocidos y protegidos. 

Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación no reviste por ello interés público.  Las autoridades públicas no pueden inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección.  Las uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en este plano privado deben permanecer.  Su reconocimiento público o equiparación al matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses privados a intereses públicos, perjudica a la Familia fundada en el Matrimonio.

En el Matrimonio, un varón y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.  A diferencia de las uniones de hecho, en el Matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades, pública y formalmente, relevantes para la sociedad y exigibles en el ámbito jurídico.  

Las uniones de hecho y el Pacto Conyugal

12)  La valoración de las uniones de hecho incluyen también una dimensión subjetiva.  Estamos ante personas concretas, con una visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una palabra, con su ‘historia’.  Debemos considerar la realidad existencial de la libertad individual de la elección y de la dignidad de las personas, que pueden errar.  Pero en la unión de hecho, la pretensión de reconocimiento público no afecta al ámbito individual de las libertades.  Es preciso, por tanto, abordar el problema desde la Ética Social: el individuo humano es persona, y por tanto, social; el ser humano no es menos social que racional.

Las personas se pueden encontrar y hacer referencia a la condivisión de valores y exigencias compartidos, respecto al Bien Común en el diálogo.  La referencia universal, el criterio en este campo, no puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano; objetiva y trascendente e igual para todos. 

Alcanzar esta verdad y permanecer en ella es condición de libertad y de madurez personal, verdadera meta de una convivencia social ordenada y fecunda. 

La atención exclusiva al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones, sin hacer referencia a una dimensión social y objetiva de las mismas, orientada al Bien Común, es el resultado de un individualismo arbitrario e inaceptable; ciego a los valores objetivos, en contraste con la dignidad de la persona y nocivo el orden social.

«Es necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude no solo a los creyentes, sino a todos los hombres de buena voluntad, a redescubrir el valor del Matrimonio y la Familia.  En el Catecismo de la Iglesia Católica se puede leer: “La Familia es la ‘célula original de la vida social’”.  Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y el don de la vida. 

La autoridad, la estabilidad y la vida de la relación en el seno de la Familia, constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad.  La razón, si escucha la ley moral inscrita en el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la Familia.  Comunidad fundada y vivificada por el amor, La Familia saca su fuerza de la alianza definitiva del amor la que un hombre y una mujer se entregan, recíprocamente, convirtiéndose juntos en colaboradores de Dios en el don de la vida.»  Papa San Juan Pablo II

El concilio Vaticano II señala que el llamado ‘amor libre’ («amore sic dicto libero») constituye un disolvente y destructor del Matrimonio, al carecer del elemento constitutivo del amor conyugal, que se funda en el consentimiento personal e irrevocable por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente; dando rigen así a un vínculo jurídico y a una unidad sellada por una dimensión pública de justicia. 

Lo que el Concilio denomina como amor ‘libre’, y contrapone al verdadero amor conyugal, era entonces –y es ahora– la semilla que engendra las uniones de hecho.  Más adelante, con la rapidez con que hoy se originan los cambios socio-culturales, ha hecho germinar también los actuales proyectos de conferir estatuto público a esas uniones fácticas.

13)  Como cualquier otro problema humano, también el de las uniones de hecho debe ser abordado desde una perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón».  Con esta expresión de la Ética Clásica se subraya que la lectura de la realidad y el juicio de la razón deben ser objetivos, libres de condicionamientos, tales como la emotividad desordenada –o la debilidad en la consideración de situaciones penosas que inclinan a una superficial compasión– o eventuales prejuicios ideológicos, presiones culturales, condicionamiento de los grupos de presión o de partidos políticos.

Ciertamente, el cristianismo tiene una visión del Matrimonio y la Familia cuyo fundamento antropológico y teológico está enraizado armónicamente en La Verdad que procede de La Palabra de Dios, La Tradición y El Magisterio de La Iglesia.  Pero la misma luz de la Fe enseña que la realidad del Sacramento del Matrimonio no es algo sucesivo y extrínseco, como solo un añadido externo «sacramental» al amor de los cónyuges; sino que es la misma ‘realidad natural del amor conyugal’ asumida por Cristo como signo y medio de salvación, en el orden de la Ley Nueva.

El problema de las uniones de hecho, consiguientemente, puede y debe ser afrontado desde la «recta razón».  No es cuestión, primariamente, de la Fe Cristiana, sino de la racionalidad.  La tendencia a contraponer en este punto un «pensamiento católico» confesional a un «pensamiento laico» es errónea.


(CONTINUARÁ)

Dentro de una semana habrá más para la Formación de Misioneros.  Saludos.

Antonio Garelli

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