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domingo, 20 de enero de 2019

14a. y ÚLTIMA ENTREGA DEL MANUAL DE ORACIONES


“Santifícalos con La Verdad.
Tu Palabra es La Verdad.”


Ciudad de México, Enero 21 del 2019.


“Sed perseverantes en la oración,
velando en ella con acción de gracias;
orad al mismo tiempo también por nosotros. . .”
San Pablo
(Col 4, 2-3)



MANUAL DE ORACIONES
(CONTINUACIÓN y FINAL)


XV.  Las Indulgencias

Se propone a continuación, una breve síntesis de la Doctrina de la Iglesia sobre las Indulgencias, para ayudar a utilizar esos tesoros que la Iglesia nos ofrece, purificando nuestro corazón de toda afición al pecado y enderezándolo hacia la Voluntad de Dios en todas las manifestaciones de la vida.

Sigue después, una lista de obras, oraciones y objetos enriquecidos por la Iglesia con indulgencia parcial o plenaria.


Todo pecado lleva una culpa y una pena.  La culpa se perdona en la Confesión.  La pena hay que expiarla en esta vida o en la otra.  La Iglesia tiene el poder de perdonar esta pena por medio de las Indulgencias.

La Indulgencia es la remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere mediante la intervención de la Iglesia, la cual, como Ministro de la Redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.  

La Indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, la pena temporal debida por los pecados.  Nadie puede aplicar la Indulgencia que adquiere, por personas que aún viven.  Las Indulgencias parciales o plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio (favor, ayuda).

Para que alguien sea capaz de adquirir las indulgencias, se requiere ser Bautizado, no estar Excomulgado, estar en Estado de Gracia por lo menos al final de las obras prescritas, y ser súbdito del que tiene autoridad para concederlas.

Para que el sujeto, que es capaz de adquirirlas, las reciba realmente, debe tener la intención, por lo menos general, de adquirirlas, y de realizar las obras prescritas en el tiempo y del modo determinado a tenor de la concesión.

Para conseguir la Indulgencia plenaria es necesario realizar la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones: Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y Oración según las intenciones del Sumo Pontífice.  Se requiere, además, que se excluya cualquier afecto al pecado, aunque sea venial. 

Las tres condiciones pueden ser cumplidas muchos días antes o después de haber realizado la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la Comunión y la Oración según las intenciones del Sumo Pontífice se hagan el mismo día en que se realice la obra.

Se cumple plenamente la condición de la Oración según las intenciones del Sumo Pontífice, recitando según sus intenciones un Padrenuestro y un Ave María: sin embargo, se deja libertad a cada uno de los fieles para recitar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.

Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito realiza una obra enriquecida con la Indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión temporal de la pena, cuanta él mismo recibe ya con su oración.  La Indulgencia parcial se puede adquirir muchas veces durante el día, a no ser que se exprese lo contrario.  La Indulgencia plenaria sólo puede obtenerse una vez al día.

Se dan tres concesiones de indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1.     En el desempeño de sus deberes y en la paciencia ante las dificultades de la vida, levanta con humilde confianza su alma a Dios, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, una invocación piadosa;
2.     Guiado por el espíritu de fe de emplea a sí mismo o sus bienes con espíritu de misericordia, al servicio de sus hermanos necesitados;
3.     Espontáneamente se abstiene de alguna cosa lícita y agradable para él, por espíritu de penitencia.

Algunas oraciones y acciones enriquecidas con indulgencia parcial, son:

1.     Cada uno de los actos de Fe, Esperanza, Caridad y Contrición recitados con Devoción según una fórmula autorizada.
2.     La visita de adoración al Santísimo Sacramento.
3.     La Oración al Ángel de la Guarda.
4.     El Ángelus y el Regina Coeli, recitados en el tiempo correspondiente.
5.     El Alma de Cristo
6.     El Acto de Comunión Espiritual.
7.     El Credo.
8.     La acción de enseñar o aprender la Doctrina Cristiana.
9.     Las Letanías de los Santos, Las Letanías Lauretanas de la Santísima Virgen María.
10.            El Magnificat.
11.            El Acuérdate.
12.            El Miserere.
13.            La Oración para pedir por las vocaciones sacerdotales o religiosas.
14.            La Oración mental o meditación.
15.            La Oración por el Sumo Pontífice.
16.            El Rosario recitado en privado.
17.            La lectura de la Sagrada Escritura.
18.            La Salve Regina.
19.            La Señal de la Cruz.
20.            El ‘Bajo tu Protección’.
21.            El Tantum ergo
22.            El Te Deum.
23.            El Himno al Espíritu Santo.
24.            En la Renovación de las Promesas Bautismales

Algunas oraciones y acciones enriquecidas con Indulgencia plenaria:

1-La visita de Adoración al Santísimo de media hora por lo menos.
2-La visita de devoción a alguna de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma: San Pedro, San Pablo Extramuros, San Juan de Letrán y Santa María la Mayor; el día de la Fiesta Titular; cualquier día de Fiesta de Precepto; una vez al año, un día escogido para cada uno.
3-La Bendición del Papa, impartida Urbi et Orbi recibida con piedad y devoción, aunque sea a través de la radio o la televisión o la internet.
4-La visita a los cementerios con la oración, aunque solo sea mental, por los difuntos, y aplicada solamente a las almas del purgatorio, del día 1° al 8 de noviembre.
 -La Adoración de la Cruz el Viernes Santo, durante la solemne acción litúrgica.
6-En las Primeras Comuniones, a los que la reciben y a los que asisten devotamente.
7-A los sacerdotes que celebran su primera misa solemne, y a los fieles que participan con devoción.
8-A los participantes a Ejercicios Espirituales de tres días de duración, por lo menos.
9-A los que recitan el Rosario en una iglesia, en un oratorio público, en familia, en comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
11.- A los que lean la Sagrada Escritura, por lo menos durante media hora al día.
12.- El Te Deum recitado en una celebración pública el último día del año.
13.- El Veni Creatro recitado en una celebración pública el primer día del año y el Día de Pentecostés.
14.- El Vía Crucis, delante de las estaciones legítimamente erigidas.
15.- En la Renovación de Promesas Bautismales, durante la celebración de la Vigilia Pascual y en el Aniversario del propio Bautismo.
16.- La Oración a Jesús Crucificado (Mírame, oh mi amado y buen Jesús), recitado devotamente después de la Comunión.

Algunos Objetos de Piedad Enriquecidos con Indulgencias

1.     El Crucifijo o la Cruz, el Rosario, el Escapulario, Las Medallas; bendecidos por algún sacerdote con las fórmulas acostumbradas.
2.     Cuando ésos mismos objetos sean bendecidos por el Sumo Pontífice o por un Obispo, se puede alcanzar la Indulgencia Plenaria.





XVI.  Primeros Viernes de Mes

La Iglesia ha bendecido esta piadosa costumbre iniciada con las promesas de Jesucristo a Santa Margarita María de Alacoque, indicando el espíritu de reparación y de conversión con que hay que vivirla:

“Te prometo, en la misericordia de mi corazón, que su Amor Omnipotente concederá a todos los que Comulguen los nueve primeros viernes de mes seguidos, la Gracia de la Penitencia final.”

La Comunión en estos primeros viernes de mes ha de llevar a una profunda renovación espiritual, como reparación por los pecados personales del mes precedente y como ayuda para vivir más unido a Cristo en el siguiente.  Igualmente, ha de lograrse incrementar la entrega al apostolado para la salvación de los hombres.



XVII.  Primeros Sábados de Mes

Muy unida a la práctica de los Viernes Primeros, y siguiendo el mismo espíritu de desagravio por los pecados personales y por los pecados de los hombres, se encuentra la piadosa costumbre de los Primeros Sábados de Mes, en la que se honra a María de una manera especial, se la contempla en el ejercicio de su fidelidad a la Voluntad de Dios y se le tributa un homenaje filial.

Siguiendo los deseos de la Santísima Virgen, la Confesión y la Comunión en esos días, y los 15 minutos de meditación sobre los Misterios del Rosario, deben robustecer en el alma el esfuerzo por el cumplimiento fiel de la Voluntad de Dios, avivar el amor a María y el deseo de imitarla en su admirable colaboración a la Obra Redentora de su Hijo.




XVIII.  El Ayuno y la Abstinencia

El carácter prevalentemente interior y religioso de la penitencia, no excluye ni atenúa en algún modo, la práctica externa de esta virtud.  La verdadera penitencia no puede prescindir, en ningún momento, de una ascesis, también física: todo nuestro ser, alma y cuerpo, debe participar activamente en este acto religioso con el que la creatura reconoce la santidad y majestad divinas.

Por ello, la Iglesia mantiene el precepto del ayuno y de la abstinencia en los días prescritos, considerando esta forma de penitencia tradicional, como un modo –no el único– de penitencia también externa.

Todo fiel cristiano debe estar convencido de la necesidad de hacer obras de penitencia, para la remisión de sus pecados y el bien de la Iglesia.

El tiempo penitencial de la Iglesia es especialmente La Cuaresma.  En esta época los cristianos se dedican con mayor intensidad a la oración, a las obras de caridad y al sacrificio. 

Las normas actuales de la Iglesia sobre el ayuno y la abstinencia son:

1.     Los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, son los días penitenciales por excelencia.

2.     Son días de abstinencia todos los viernes del año, a no ser que caigan en día festivo de precepto.

3.     Son días de abstinencia y de ayuno el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

4.     La abstinencia de los viernes del año, que no sean de cuaresma, puede ser cambiada, si así lo dispone la Conferencia Episcopal del país, por una obra piadosa o por una obra de caridad.

La abstinencia obliga a partir de los catorce años.  La ley del ayuno desde los dieciocho años hasta los cincuenta y nueve años.


† † †





Hasta aquí las aportaciones del Manual de Oraciones. 
14 entregas para traducción en 9 idiomas.


Orar sirve, es bueno para nuestra alma y nuestra mente.

De todos ustedes afectísimo en Cristo,

Antonio Garelli





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