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Juventud
y Familia Misionera
FORMACIÓN
Pontificio Consejo
Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO
(CONTINUACIÓN)
17) La Familia tiene derecho a ser protegida y
promovida por la sociedad, tal como lo reconocen muchas Constituciones vigentes
en Estados de todo el mundo. Es este un
reconocimiento, en justicia, de la función especial que la Familia fundada en
el Matrimonio representa para la sociedad.
A este originario derecho de la Familia corresponde un deber de la
sociedad. No sólo moral, sino también civil.
Por lo tanto, también
las leyes deben reconocer el derecho de la Familia fundada en el Matrimonio a
ser protegida y promovida. Se trata de
una cuestión que afecta el Bien Común.
Santo Tomás de
Aquino, con una nítida argumentación, rechaza la idea de que la ley moral y la
ley civil puedan determinarse en oposición: son distintas, pero no opuestas;
ambas se distinguen, pero no se disocian; entre ellas no hay univocidad, pero
tampoco contradicción.
Como afirma el Papa San Juan Pablo II, «Es importante que los que están llamados a guiar el destino de las
naciones, reconozcan y afirmen la Institución Matrimonial; ya que en efecto, el
Matrimonio tiene una condición jurídica específica que reconoce derechos y
deberes por parte de los esposos, de uno con respecto al otro y de ambos en
relación con los hijos; así como el papel de las Familias en la sociedad, cuya
perennidad aseguran, es primordial.
La Familia favorece la socialización de
los jóvenes y contribuye a atajar los fenómenos de la violencia mediante la
transmisión de valores y mediante la experiencia de la fraternidad y de la
solidaridad, que permite vivir diariamente. En la búsqueda de soluciones
legítimas para la sociedad moderna, no se la puede poner al mismo nivel de
simples asociaciones o uniones, y éstas no pueden beneficiarse de los derechos
particulares vinculados exclusivamente a la protección del compromiso
matrimonial y de la Familia fundada en el Matrimonio, como comunidad de vida y
amor estable, fruto de la entrega total y fiel de los esposos, abierta a la
vida.»
18)
Cuantos se ocupan en política deberían ser conscientes de la seriedad
del problema. La acción política actual
en Occidente, tiende con cierta frecuencia, a privilegiar en general los
aspectos pragmáticos y la llamada «política de equilibrios» sobre cosas muy
concretas, sin entrar en la discusión de los principios que puedan comprometer
compromisos –difíciles y precarios– entre partidos, alianzas o coaliciones.
Pero dichos ‘equilibrios’ ¿no deberían,
más bien, estar fundados en base a la claridad de los principios, la fidelidad
a los valores esenciales y la nitidez de los
postulados fundamentales? «Si no existe
ninguna verdad última que guíe y oriente la acción política, entonces las ideas
y las convicciones pueden ser fácilmente instrumentalizadas con fines de poder;
y una democracia sin valores, se convierte con facilidad en un totalitarismo
abierto o sutil, como lo demuestra la Historia.» (J.P.II – CA n46)
La función legislativa corresponde a la
responsabilidad política; en este sentido, es propio del poder político velar
(no solo a nivel de principios, sino también de aplicaciones) para evitar un
deterioro, de graves consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral – ley civil y la defensa del
valor educativo–cultural del
ordenamiento jurídico.
El modo más eficaz de velar por el
interés público no consiste en la cesión demagógica a grupos de presión que
promueven las uniones de hecho, sino la promoción enérgica y sistemática de
políticas familiares orgánicas, y que entiendan La Familia fundada en El
Matrimonio como el centro y motor de la política social, y que cubran el
extenso ámbito de los derechos de La Familia.
A este respecto, La Santa Sede ha
dedicado espacio en la Carta de los Derechos de La Familia, superando una
concepción meramente asistencialista del Estado.
Presupuestos
antropológicos de la diferencia entre
El Matrimonio y
las «uniones de hecho»
19) El Matrimonio,
en consecuencia, se asienta sobre unos presupuestos antropológicos definidos,
que lo distinguen de otros tipos de unión, y que –superando el mero ámbito del
obrar, de lo «fáctico»– lo enraízan en el mismo ser de la persona de la
mujer o del varón.
Entre estos supuestos, se encuentra la igualdad de
mujer y varón, pues «ambos son
personas igualmente» (si bien lo son de modo diverso); el carácter
complementario de ambos sexos del que nace la natural inclinación entre ellos
impulsada por la tendencia a la procreación de los hijos; la posibilidad de un
amor al otro, precisamente en cuanto sexualmente diverso y complementario.
Además, «este amor se expresa y
perfecciona singularmente con la acción propia del Matrimonio»; en la
posibilidad –por parte de la libertad– de establecer una relación estable y
definitiva, es decir, debida en justicia; y finalmente, la dimensión social de
la dimensión conyugal y familiar, que constituye el primer ámbito de la
educación y apertura a la sociedad a través de las relaciones de parentesco,
que contribuyen a la configuración de la identidad de la persona humana.
20)
Si se aceptara la posibilidad de un amor específico entre varón y mujer,
es obvio que tal amor inclina –de por sí– a una intimidad, a una determinada
exclusividad, a la generación de la prole y a un proyecto común de vida; cuando
se quiere eso, y se quiere de modo que se le otorga al otro la capacidad de
exigirlo, se produce la real entrega y aceptación de mujer y varón que
constituye la Comunión Conyugal.
«Por
tanto, asienta San Juan Pablo II, el amor coniugalis
no es sólo ni sobre todo un sentimiento; por el contrario, es esencialmente un
compromiso con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de
voluntad humana. Exactamente eso califica
dicho amor, transformándolo en coniugalis;
una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se
convierte en conyugal, y nunca pierde ese carácter.» A esto, en la Tradición Histórica Cristiana de
Occidente, se le llama Matrimonio.
(CONTINUARÁ)
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