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miércoles, 30 de noviembre de 2016

FORMACIÓN PARA MISIONEROS (10 de 20)

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¡Venga Tu Reino!

Juventud y Familia Misionera

FORMACIÓN PARA MISIONEROS

PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO

CONTINUACIÓN

28)  Se pueden considerar también otros bienes para el conjunto de la sociedad, derivados de la Comunión Conyugal como esencia del Matrimonio y origen de la Familia; por ejemplo:
1.                 El principio de identificación del ciudadano.
2.                 El principio del carácter unitario del parentesco (que constituye las relaciones originarias de la vida en sociedad), así como su estabilidad.
3.                 El principio de transmisión de los bienes y valores culturales.
4.                 El principio de la subsidiariedad (pues la desaparición de la Familia obligaría al Estado a la carga de sustituirla en tareas que le son propias pos naturaleza).
5.                 El principio de economía en materia procesal (pues, donde se rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo para resolver directamente problemas que deberían mantenerse y solucionarse en el ámbito privado), con elevados costes traumáticos y económicos.

En resumen, además de lo expuesto hay que recordar que “La Familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.” San J.P.II

Por lo demás, la desmembración de la Familia, lejos de contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad jurídica.

La sociedad y el Estado deben proteger y promover
La Familia fundada en el Matrimonio.

29)  En definitiva, la promoción humana, social y material de la Familia fundada en el Matrimonio y la protección jurídica de los elementos que la componen en su carácter unitario, no solo es un bien para los componentes de la Familia individualmente considerados, sino para
la estructura y funcionamiento adecuado de las relaciones interpersonales,
los equilibrios de poderes,
las garantías de libertad,
los intereses educativos,
la personalización de los ciudadanos, y
la distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales; ya que “El papel de la Familia en la edificación de la cultura de la vida, es determinante e insustituible.” J.P.II Evangelium Vitae, n. 92

No podemos olvidar que si la crisis de la Familia ha sido en determinadas ocasiones y aspectos, la causante de un mayor intervencionismo estatal en su ámbito propio; pero también es cierto que en muchas otras ocasiones y aspectos, ha sido la iniciativa de los legisladores la que ha facilitado o promovido las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y familias.

La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la Familia (…)  La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la Familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la Familia, para que pueda cumplir su función específica.Carta de los Derechos de la Familia.

Hoy más que nunca se hace necesaria –para la Familia y la sociedad misma– una atención adecuada a los problemas actuales del Matrimonio y la Familia, un respeto exquisito de la libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales y que no grabe las decisiones libres;
1.                 respecto a un trabajo de la mujer no compatible con su situación de esposa y madre;
2.                 respecto de una ‘cultura del éxito’ que no permite a quien trabaja hacer compatible su competencia profesional con la dedicación a su Familia;
3.                 respecto a la decisión de tener los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges;
4.                 respecto a la protección del carácter permanente al que legítimamente aspiran las parejas casadas;
5.                 respecto a la libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de los derechos;
6.                 respecto a los principios y ejecución de la educación querida para los hijos;
7.                 respecto al tratamiento fiscal y a otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.);
8.                 respecto al tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente en lo referente a la propia Familia.
(Papa Juan Pablo II – Familiaris Consortio – nn. 23 a 41)

De ahí la necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su aspecto legal, y en su aportación al Bien Común; y de tratarlos adecuadamente como distintos.  “El valor institucional del Matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel del Matrimonio debidamente contraído.”  Carta de los Derechos de la Familia.



CONTINUARÁ

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