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Juventud y Familia Misionera
FORMACIÓN PARA MISIONEROS
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA
FAMILIA
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO
CONTINUACIÓN
28) Se pueden considerar también
otros bienes para el conjunto de la sociedad, derivados de la Comunión Conyugal
como esencia del Matrimonio y origen de la Familia; por ejemplo:
1.
El principio de
identificación del ciudadano.
2.
El principio del
carácter unitario del parentesco (que constituye las relaciones originarias de
la vida en sociedad), así como su estabilidad.
3.
El principio de
transmisión de los bienes y valores culturales.
4.
El principio de
la subsidiariedad (pues la desaparición de la Familia obligaría al Estado a la
carga de sustituirla en tareas que le son propias pos naturaleza).
5.
El principio de
economía en materia procesal (pues, donde se rompe la familia el Estado debe multiplicar
su intervencionismo para resolver directamente problemas que deberían
mantenerse y solucionarse en el ámbito privado), con elevados costes
traumáticos y económicos.
En resumen, además de lo expuesto hay que recordar que
“La Familia constituye, más que una
unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.” San J.P.II
Por lo demás, la desmembración de la Familia, lejos de
contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más
inerme e indefenso ante el poder del Estado, y lo empobrecería al exigir una
progresiva complejidad jurídica.
La
sociedad y el Estado deben proteger y promover
La
Familia fundada en el Matrimonio.
29) En definitiva, la promoción
humana, social y material de la Familia fundada en el Matrimonio y la
protección jurídica de los elementos que la componen en su carácter unitario,
no solo es un bien para los componentes de la Familia individualmente considerados,
sino para
la estructura y funcionamiento adecuado de las
relaciones interpersonales,
los equilibrios de poderes,
las garantías de libertad,
los intereses educativos,
la personalización de los ciudadanos, y
la distribución de funciones entre las diversas
instituciones sociales; ya que “El papel de la Familia en la edificación de la
cultura de la vida, es determinante e insustituible.” J.P.II Evangelium Vitae, n. 92
No podemos olvidar que si la crisis de la Familia ha
sido en determinadas ocasiones y aspectos, la causante de un mayor
intervencionismo estatal en su ámbito propio; pero también es cierto que en
muchas otras ocasiones y aspectos, ha sido la iniciativa de los legisladores la
que ha facilitado o promovido las dificultades y rupturas de no pocos
matrimonios y familias.
“La experiencia
de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que
tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la Familia (…) La sociedad, y de modo particular el Estado y
las Organizaciones Internacionales, deben proteger la Familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar
la unidad y la estabilidad de la Familia, para que pueda cumplir su función
específica.” Carta de los
Derechos de la Familia.
Hoy más que nunca se hace necesaria –para la Familia y
la sociedad misma– una atención adecuada a los problemas actuales del
Matrimonio y la Familia, un respeto exquisito de la libertad que le
corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales y que no
grabe las decisiones libres;
1.
respecto a un
trabajo de la mujer no compatible con su situación de esposa y madre;
2.
respecto de una ‘cultura del éxito’ que no permite a
quien trabaja hacer compatible su competencia profesional con la dedicación a
su Familia;
3.
respecto a la
decisión de tener los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges;
4.
respecto a la
protección del carácter permanente al que legítimamente aspiran las parejas
casadas;
5.
respecto a la
libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de los derechos;
6.
respecto a los
principios y ejecución de la educación querida para los hijos;
7.
respecto al
tratamiento fiscal y a otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda,
etc.);
8.
respecto al
tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento de su iniciativa en
el ámbito social y político, especialmente en lo referente a la propia Familia.
(Papa Juan Pablo II – Familiaris
Consortio – nn. 23 a 41)
De ahí la necesidad social de distinguir fenómenos
diferentes en sí mismos, en su aspecto legal, y en su aportación al Bien Común;
y de tratarlos adecuadamente como distintos.
“El valor institucional del Matrimonio debe ser reconocido por las
autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al
mismo nivel del Matrimonio debidamente contraído.” Carta de los Derechos de la Familia.
CONTINUARÁ
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