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Juventud
y Familia Misionera
FORMACIÓN
Pontificio Consejo
Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO
(CONTINUACIÓN)
En un correcto y
armónico proceso de integración, la identidad sexual y genérica se
complementan, puesto que las personas viven en sociedad de acuerdo con los
aspectos culturales correspondientes a su propio sexo. La categoría de identidad genérica sexual («gender»)
es, por tanto, de orden psico-social y cultural. Es correspondiente y armónica con la
identidad sexual, de orden psico-biológico, cuando la integración de la
personalidad se realiza como reconocimiento de la plenitud de la verdad
interior de la persona, unidad de alma y cuerpo.
Ahora bien, a partir
de la década 1960-70, ciertas teorías (que hoy suelen ser calificadas por los
expertos como «construccionistas»), sostienen no sólo que la identidad genérica
sexual («gender»)
sea el producto de una interacción entre la comunidad y el individuo, sino
incluso que dicha identidad genérica sería independiente de la identidad sexual
personal, es decir, que los géneros masculino y femenino de la sociedad serían
el producto exclusivo de los factores sociales, sin relación con verdad alguna
de la dimensión sexual de la persona. De
este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluida la
homosexualidad, y es la sociedad la que debería cambiar para incluir, junto al
masculino y femenino, otros géneros, en el modo de configurar la vida social.
La ideología de género ha encontrado en la
antropología individualista del neo-liberalismo radical, un ambiente favorable.
La reivindicación de un estatuto similar tanto para el matrimonio como para las
uniones de hecho (incluso de homosexuales) suele hoy día tratar de justificarse
en base a categorías y términos procedentes de la ideología de «gender».
Así, existe una cierta tendencia a designar como «familia» todo tipo de uniones consensuales,
ignorando de este modo la natural inclinación de la libertad humana a la
donación recíproca, y sus características esenciales, que son la base del Bien
Común de la Humanidad, que es la Institución Matrimonial.
(Es por esto que el
Papa Francisco ha dicho categóricamente: “La
ideología de género es una equivocación del pensamiento humano.”)
II
Familia fundada
en el matrimonio
y uniones de
hecho
Familia, vida y unión de hecho
9) Conviene
comprender las diferencias sustanciales entre el Matrimonio y las uniones
fácticas. Esta es la raíz de la
diferencia entre La Familia de origen Matrimonial, y la comunidad que se
origina en una unión de hecho.
La comunidad
Familiar surge del pacto de unión de dos cónyuges. El Matrimonio que surge de
este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una
institución natural y originaria que lo precede.
En las uniones de
hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto; pero al mismo tiempo
falta aquél Vínculo Matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta
la Familia; esto es, el amor.
Familia y vida
forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad, puesto que
es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y educación) de las generaciones
humanas.
En las sociedades abiertas y democráticas de hoy
día, el Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de
hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al Matrimonio y la
Familia. Tanto menos equipararlas a la
Familia fundada en el Matrimonio. Se
trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al Bien Común, porque
la naturaleza originaria del Matrimonio y de la Familia, precede y excede,
absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado.
Una perspectiva
serenamente alejada de tal talante arbitrario o demagógico, invita a
reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas,
acerca de las esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria
aportación de la Familia fundada en el Matrimonio al Bien Común, y aquella otra
realidad que se da a las meras convivencias afectivas.
No parece razonable
sostener que las vitales funciones de las comunidades familiares, en cuyo
núcleo se encuentra la Institución Matrimonial estable y monogámica, pueden ser
desempeñadas de manera masiva, estable y permanente, por las convivencias
meramente afectivas. La Familia fundada
en el Matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida como factor
esencial de la existencia, estabilidad y paz social, en una amplia visión del
futuro interés común de la sociedad.
10) La igualdad ante la ley debe estar presidida
por el Principio de la Justicia, lo que significa tratar lo igual como igual y
lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido en
justicia: Principio de Justicia que se quebrantaría si se diera a las uniones
de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a
la Familia de fundación Matrimonial.
Si la Familia
Matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus
deberes, funciones y servicios a la sociedad (como evidentemente no lo son), no
pueden ser semejantes ni equivalentes en el estado jurídico.
El pretexto aducido para presionar hacia el
reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su «no discriminación»),
comporta una verdadera discriminación de la Familia Matrimonial, toda vez que
se la considera a un nivel semejante al de cualquier otra convivencia, sin
importar para nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca y de
generación-educación de los hijos.
(CONTINUARÁ)
Saludos a todos; la semana que entra nos volveremos a leer, si Dios quiere.
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