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miércoles, 19 de octubre de 2016

FORMACIÓN PARA MISIONEROS 4 DE 20

¡Venga Tu Reino!

Juventud y Familia Misionera

FORMACIÓN

Pontificio Consejo Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO

(CONTINUACIÓN)

En un correcto y armónico proceso de integración, la identidad sexual y genérica se complementan, puesto que las personas viven en sociedad de acuerdo con los aspectos culturales correspondientes a su propio sexo.  La categoría de identidad genérica sexual («gender») es, por tanto, de orden psico-social y cultural.  Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de orden psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se realiza como reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de la persona, unidad de alma y cuerpo.

Ahora bien, a partir de la década 1960-70, ciertas teorías (que hoy suelen ser calificadas por los expertos como «construccionistas»), sostienen no sólo que la identidad genérica sexual («gender») sea el producto de una interacción entre la comunidad y el individuo, sino incluso que dicha identidad genérica sería independiente de la identidad sexual personal, es decir, que los géneros masculino y femenino de la sociedad serían el producto exclusivo de los factores sociales, sin relación con verdad alguna de la dimensión sexual de la persona.  De este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluida la homosexualidad, y es la sociedad la que debería cambiar para incluir, junto al masculino y femenino, otros géneros, en el modo de configurar la vida social.

La ideología de género ha encontrado en la antropología individualista del neo-liberalismo radical, un ambiente favorable. La reivindicación de un estatuto similar tanto para el matrimonio como para las uniones de hecho (incluso de homosexuales) suele hoy día tratar de justificarse en base a categorías y términos procedentes de la ideología de «gender».  Así, existe una cierta tendencia a designar como  «familia» todo tipo de uniones consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación de la libertad humana a la donación recíproca, y sus características esenciales, que son la base del Bien Común de la Humanidad, que es la Institución Matrimonial.

(Es por esto que el Papa Francisco ha dicho categóricamente: “La ideología de género es una equivocación del pensamiento humano.”)

II
Familia fundada en el matrimonio
y uniones de hecho

Familia, vida y unión de hecho

9) Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el Matrimonio y las uniones fácticas.  Esta es la raíz de la diferencia entre La Familia de origen Matrimonial, y la comunidad que se origina en una unión de hecho. 

La comunidad Familiar surge del pacto de unión de dos cónyuges. El Matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria que lo precede. 

En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto; pero al mismo tiempo falta aquél Vínculo Matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la Familia; esto es, el amor. 

Familia y vida forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y educación) de las generaciones humanas.

En las  sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al Matrimonio y la Familia.  Tanto menos equipararlas a la Familia fundada en el Matrimonio.  Se trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al Bien Común, porque la naturaleza originaria del Matrimonio y de la Familia, precede y excede, absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado.

Una perspectiva serenamente alejada de tal talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca de las esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria aportación de la Familia fundada en el Matrimonio al Bien Común, y aquella otra realidad que se da a las meras convivencias afectivas.

No parece razonable sostener que las vitales funciones de las comunidades familiares, en cuyo núcleo se encuentra la Institución Matrimonial estable y monogámica, pueden ser desempeñadas de manera masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente afectivas.  La Familia fundada en el Matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida como factor esencial de la existencia, estabilidad y paz social, en una amplia visión del futuro interés común de la sociedad.

10)  La igualdad ante la ley debe estar presidida por el Principio de la Justicia, lo que significa tratar lo igual como igual y lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido en justicia: Principio de Justicia que se quebrantaría si se diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a la Familia de fundación Matrimonial.

Si la Familia Matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad (como evidentemente no lo son), no pueden ser semejantes ni equivalentes en el estado jurídico.

El pretexto aducido para presionar hacia el reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su  «no discriminación»), comporta una verdadera discriminación de la Familia Matrimonial, toda vez que se la considera a un nivel semejante al de cualquier otra convivencia, sin importar para nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca y de generación-educación de los hijos.

(CONTINUARÁ)

Saludos a todos; la semana que entra nos volveremos a leer, si Dios quiere.

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