Alemán Español Español Francés Inglés Inglés Italiano Polaco Portugués Portugués Ruso Chino
DA CLIC EN UNA BANDERA PARA OTRO IDIOMA

miércoles, 1 de febrero de 2017

FORMACIÓN DE MISIONEROS (4 DE 7)

¡Alabado sea Jesucristo!

Ciudad de México, Febrero 1 del 2017


FORMACIÓN DE MISIONEROS DE
JUVENTUD Y FAMILIA MISIONERA

CARTA ENCÍCLICA
HUMANÆ  VITÆ
TRANSMISIÓN DE LA VIDA HUMANA

DE SU SANTIDAD EL PAPA PAULO VI

CONTINUACIÓN
(4 de 7)

Vías ilícitas para la regulación de nacimientos

14.   En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del Matrimonio, debemos, una vez más, declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.

Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.

Tampoco se puede invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y por lo tanto, compartirían la única e idéntica bondad moral.

En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni por razones aún gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien; es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad, lo que es intrínsecamente desordenado, y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social.   Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de la vida conyugal fecunda.

Licitud de los medios terapéuticos

15.   La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido.

Licitud del recurso a los períodos infecundos

16.   A estas enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, que es prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías de la naturaleza irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre

Algunos se preguntan: actualmente ¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias al control artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la tranquilidad de la familia y mejores condiciones de vida para la educación de los hijos ya nacidos? A esta pregunta hay que responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en recomendar la intervención de la inteligencia, en una obra que tan de cerca asocia la creatura racional con su Creador, pero afirma que esto debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.

Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras, para usar del Matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales.  La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso de los períodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de los medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias.  En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de procesos naturales.

 Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad, que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del Matrimonio en los períodos fecundos cuando, por justos motivos, la procreación no es deseable; y hacen uso después, en los períodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e íntegramente honesto.

Graves consecuencias de los métodos
de regulación artificial de la natalidad

17.   Los hombres rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de la doctrina de la Iglesia en este campo, si reflexionan sobre las consecuencias de los métodos de la regulación artificial de la natalidad.  Consideren, antes que nada, el camino fácil y amplio que se abriría a la infidelidad conyugal y a la degradación general de la moralidad.  No se necesita mucha experiencia para conocer la debilidad humana, y para comprender que los hombres, especialmente los jóvenes, tan vulnerables en este punto, tienen necesidad de aliento para ser fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier medio fácil para burlar la observancia. 

Podría también temerse que el hombre, habituándose al uso de las prácticas anticonceptivas, acabase por perder el respeto a la mujer y, sin preocuparse más de su equilibrio físico y psicológico, llegase a considerarla como simple instrumento de goce egoístico y no como compañera, respetada y amada.

También se debe reflexionar sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a poner en las manos de las autoridades públicas despreocupadas de las exigencias morales. ¿Quién podría reprochar a un gobierno el aplicar a la solución de los problemas de la colectividad lo que hubiera sido reconocido lícito a los cónyuges para la solución de un problema familiar? ¿Quién impediría a los gobernantes favorecer, y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz?

En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades individuales, familiares o sociales que se encuentran en el cumplimiento de la Ley Divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las autoridades públicas el sector más personal y más reservado de la intimidad conyugal.

Por tanto, si no se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de engendrar la vida, se deben reconocer necesariamente unos límites infranqueables a la posibilidad de dominio del hombre sobre su propio cuerpo y sus funciones; límites que a ningún hombre, privado o revestido de autoridad, es lícito quebrantar.  Y tales límites no pueden ser determinados sino por el respeto debido a la integridad del organismo humano y de sus funciones, según los principios de una sana moral.


CONTINUARÁ


También me puedes seguir en:
Veritelius de Garlla, Apóstol Gentil



De Milagros y Diosidencias.  Solo por el gusto de proclamar El Evangelio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario