¡Alabado sea Jesucristo!
Ciudad de
México, Febrero 1 del 2017
FORMACIÓN DE MISIONEROS DE
JUVENTUD Y FAMILIA MISIONERA
CARTA
ENCÍCLICA
HUMANÆ VITÆ
TRANSMISIÓN DE LA VIDA HUMANA
DE SU SANTIDAD EL PAPA PAULO VI
CONTINUACIÓN
(4 de 7)
Vías ilícitas para la regulación de nacimientos
14. En conformidad con estos principios
fundamentales de la visión humana y cristiana del Matrimonio, debemos, una vez
más, declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la
regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya
iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea
por razones terapéuticas.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia
ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal,
tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en
previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la
procreación.
Tampoco se puede invocar como razones válidas, para
justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el
hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos
anteriores o que seguirán después y por lo tanto, compartirían la única e
idéntica bondad moral.
En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral
menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es
lícito, ni por razones aún gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien; es
decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad, lo que es intrínsecamente
desordenado, y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se
quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por
tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y
por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de
la vida conyugal fecunda.
Licitud de los medios terapéuticos
15. La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún
modo ilícito el uso de medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar
enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun
previsto, para la procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por
cualquier motivo, directamente querido.
Licitud del recurso a los períodos
infecundos
16. A estas
enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, que es
prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías de la naturaleza
irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre.
Algunos se preguntan: actualmente ¿no es quizás racional
recurrir en muchas circunstancias al control artificial de los nacimientos, si
con ello se obtienen la armonía y la tranquilidad de la familia y mejores
condiciones de vida para la educación de los hijos ya nacidos? A esta pregunta
hay que responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en
recomendar la intervención de la inteligencia, en una obra que tan de cerca
asocia la creatura racional con su Creador, pero afirma que esto debe hacerse
respetando el orden establecido por Dios.
Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen
serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los
cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es
lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones
generadoras, para usar del Matrimonio sólo en los períodos infecundos y así
regular la natalidad sin ofender los principios morales. La Iglesia es coherente consigo misma cuando
juzga lícito el recurso de los períodos infecundos, mientras condena siempre
como ilícito el uso de los medios directamente contrarios a la fecundación,
aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una
diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una
disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de procesos naturales.
Es verdad que tanto
en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva
de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se
seguirá; pero es igualmente verdad, que solamente en el primer caso renuncian conscientemente
al uso del Matrimonio en los períodos fecundos cuando, por justos motivos, la
procreación no es deseable; y hacen uso después, en los períodos agenésicos
para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así
ellos dan prueba de amor verdadero e íntegramente honesto.
Graves consecuencias de los métodos
de regulación artificial de la
natalidad
17. Los hombres
rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de la doctrina de la
Iglesia en este campo, si reflexionan sobre las consecuencias de los métodos de
la regulación artificial de la natalidad.
Consideren, antes que nada, el camino fácil y amplio que se abriría a la
infidelidad conyugal y a la degradación general de la moralidad. No se necesita mucha experiencia para conocer
la debilidad humana, y para comprender que los hombres, especialmente los
jóvenes, tan vulnerables en este punto, tienen necesidad de aliento para ser
fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier medio fácil para
burlar la observancia.
Podría también temerse que el hombre, habituándose al uso de
las prácticas anticonceptivas, acabase por perder el respeto a la mujer y, sin
preocuparse más de su equilibrio físico y psicológico, llegase a considerarla
como simple instrumento de goce egoístico y no como compañera, respetada y
amada.
También se debe reflexionar sobre el arma peligrosa que de
este modo se llegaría a poner en las manos de las autoridades públicas
despreocupadas de las exigencias morales. ¿Quién podría reprochar a un gobierno
el aplicar a la solución de los problemas de la colectividad lo que hubiera
sido reconocido lícito a los cónyuges para la solución de un problema familiar?
¿Quién impediría a los gobernantes favorecer, y hasta imponer a sus pueblos, si
lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos juzgaren más
eficaz?
En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades
individuales, familiares o sociales que se encuentran en el cumplimiento de la
Ley Divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las autoridades
públicas el sector más personal y más reservado de la intimidad conyugal.
Por tanto, si no se quiere exponer al arbitrio de los
hombres la misión de engendrar la vida, se deben reconocer necesariamente unos
límites infranqueables a la posibilidad de dominio del hombre sobre su propio
cuerpo y sus funciones; límites que a ningún hombre, privado o revestido de
autoridad, es lícito quebrantar. Y tales
límites no pueden ser determinados sino por el respeto debido a la integridad
del organismo humano y de sus funciones, según los principios de una sana
moral.
CONTINUARÁ
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Veritelius
de Garlla, Apóstol Gentil
De Milagros y
Diosidencias. Solo por el gusto de
proclamar El Evangelio.
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