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miércoles, 25 de enero de 2017

FORMACIÓN DE MISIONEROS (3 DE 7)

¡Alabado sea Jesucristo!

Ciudad de México, Enero 25 del 2017


FORMACIÓN DE MISIONEROS DE
JUVENTUD Y FAMILIA MISIONERA

CARTA ENCÍCLICA
HUMANÆ  VITÆ
TRANSMISIÓN DE LA VIDA HUMANA

DE SU SANTIDAD EL PAPA PAULO VI

CONTINUACIÓN
(3 de 7)
La Paternidad Responsable

10.   Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de “paternidad responsable” sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente.  Hay que considerarla bajo diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.

En relación con los procesos biológicos, “paternidad responsable” significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar vida, las leyes biológicas que forman parte de la ‘persona humana’.  Así mismo, en relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la “paternidad responsable” comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad.

En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la “paternidad responsable” se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.

La “paternidad responsable” comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios derechos y deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores.

En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia.

Respetar la naturaleza y finalidad
del acto matrimonial

11.    Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio Vaticano II, honestos y dignos, y no cesan de ser legítimos si, por causas independientes a la voluntad de los cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. 

De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de estos actos conyugales.  Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos.  La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida.

Inseparables los dos aspectos: unión y procreación

12.    Esta doctrina, muchas veces expuesta por el magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significativo unitivo y el significativo procreador.

Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y la mujer.  Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad.  Nosotros pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profunda-mente razonable y humano de este principio fundamental.

Fidelidad al plan de Dios

13.    Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos.  Así, quien reflexiona rectamente deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según sus particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida.

Usar este don divino destruyendo su significado y finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y la mujer y de sus más íntimas relaciones, y por lo mismo, es contradecir también el plan de Dios y su voluntad.  Usufructuar, en cambio el don del amor conyugal, respetando las leyes del proceso generador, significa reconocerse no tan solo árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien, administradores del plan establecido por el Creador.

En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tiene sobre las facultades generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es el principio.  “La vida humana es sagrada; desde su comienzo, compromete directamente la acción creadora de Dios.Papa San Juan XXIII  (Enc. MetM pág. 447) 


CONTINUARÁ


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Veritelius de Garlla, Apóstol Gentil



De Milagros y Diosidencias.  Solo por el gusto de proclamar El Evangelio.

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