¡Alabado sea Jesucristo!
Ciudad de
México, Enero 25 del 2017
FORMACIÓN DE MISIONEROS DE
JUVENTUD Y FAMILIA MISIONERA
CARTA
ENCÍCLICA
HUMANÆ VITÆ
TRANSMISIÓN DE LA VIDA HUMANA
DE SU SANTIDAD EL PAPA PAULO VI
CONTINUACIÓN
(3 de 7)
La Paternidad Responsable
10. Por ello el amor conyugal exige a los
esposos una conciencia de su misión de “paternidad
responsable”
sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender
exactamente. Hay que considerarla bajo
diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.
En relación con los procesos biológicos, “paternidad responsable” significa
conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder
de dar vida, las leyes biológicas que forman parte de la ‘persona humana’. Así mismo,
en relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la “paternidad responsable” comporta el
dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad.
En relación con las condiciones físicas, económicas,
psicológicas y sociales, la “paternidad
responsable” se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y
generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por
graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento
durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
La “paternidad
responsable” comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden
moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta
conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los
cónyuges reconozcan plenamente sus propios derechos y deberes para con Dios,
para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía
de valores.
En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan,
por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen
determinar de manera completamente los caminos lícitos a seguir, sino que deben
conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma
naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la
Iglesia.
Respetar la naturaleza y finalidad
del acto matrimonial
11. Estos actos, con los cuales los esposos se
unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana,
son, como ha recordado el Concilio Vaticano II, honestos y dignos, y no cesan
de ser legítimos si, por causas independientes a la voluntad de los cónyuges,
se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su
unión.
De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una
nueva vida de cada uno de estos actos conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y
ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los
nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al
exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por
su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar
abierto a la transmisión de la vida.
Inseparables los dos aspectos: unión y
procreación
12. Esta doctrina, muchas veces expuesta por el
magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y
que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados
del acto conyugal: el significativo unitivo y el significativo procreador.
Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura,
mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de
nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales,
unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor
mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la
paternidad. Nosotros pensamos que los
hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de
comprender el carácter profunda-mente razonable y humano de este principio
fundamental.
Fidelidad al plan de Dios
13. Justamente se hace notar que un acto
conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos
deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia
del recto orden moral en las relaciones entre los esposos. Así, quien reflexiona rectamente deberá
también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la
disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según sus particulares
leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del
matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida.
Usar este don divino destruyendo su significado y finalidad,
aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y la mujer y de
sus más íntimas relaciones, y por lo mismo, es contradecir también el plan de
Dios y su voluntad. Usufructuar, en
cambio el don del amor conyugal, respetando las leyes del proceso generador,
significa reconocerse no tan solo árbitros de las fuentes de la vida humana,
sino más bien, administradores del plan establecido por el Creador.
En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio
ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tiene sobre las
facultades generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación intrínseca a
originar la vida, de la que Dios es el principio. “La vida humana es sagrada; desde su comienzo,
compromete directamente la acción creadora de Dios.” Papa San Juan
XXIII (Enc. MetM pág. 447)
CONTINUARÁ
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Veritelius
de Garlla, Apóstol Gentil
De Milagros y
Diosidencias. Solo por el gusto de proclamar
El Evangelio.
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