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miércoles, 16 de noviembre de 2016

FORMACIÓN PARA MISIONEROS (8 DE 20)

¡Venga Tu Reino!

Juventud y Familia Misionera

FORMACIÓN

Pontificio Consejo Para La Familia
FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO

(CONTINUACIÓN)

21)  Por tanto, se trata de un proyecto común estable que nace de la entrega libre y total del Amor Conyugal fecundo como algo debido en justicia; en donde la dimensión de justicia, puesto que se funda en una institución social originaria (y originante de la sociedad), es inherente a la conyugalidad misma.

«Son libres de celebrar el matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el momento en el que realizan este acto, instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico.»  Papa San Juan Pablo II

Pueden existir otros modos de vivir la sexualidad –aún contra las tendencias naturales–, otras formas de convivencia común, otras relaciones de amistad –basadas o no en la diferenciación sexual–, otros medios de traer hijos al mundo; pero la Familia de Fundación Matrimonial tiene como algo específico, que es la única institución que aúna y reúne todos los elementos citados, de modo originario y simultáneo.

22)  Resulta, en consecuencia, necesario subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos principios antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguarda de la dignidad de todas las personas.  El núcleo central y el elemento esencial de esos principios es el Amor Conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad.  Es el ser del Matrimonio como realidad natural y humana el que está en juego.

«Como todos saben, hoy no solo se ponen en tela de juicio las propiedades y finalidades del Matrimonio, sino que también el valor y la utilidad misma de esta institución.  Aun excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este respecto, el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris Consortio, n. 81), y las insistentes campañas de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a las uniones, incluso entre personas del mismo sexo.» PP S.J.P.II

Se trata de un principio básico: un amor, para que sea Amor Conyugal verdadero y libre, debe ser transformado en un amor debido en justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial.

«A la luz de esos principios puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe en una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por el amor y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no solo moral, sino también rigurosamente jurídico.  El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad.» PP S.J.P.II

En efecto, el Matrimonio –fundante de la Familia– no es una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera simplemente eso, se trataría de una forma más entre las varias posibles.  Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre dos personas, ya que esta característica se da habitualmente en todo amor de amistad.

El Matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer y varón, precisamente en cuanto tales, y en la totalidad de su feminidad y su masculinidad. Tal unión sólo puede ser establecida por un acto de la  voluntad libre de los contrayentes, pero su contenido específico viene determinado por las estructuras del ser humano, mujer y varón, a saber, recíproca entrega y transmisión de la vida.

A este don de sí, en toda la dimensión complementaria de mujer y varón con la voluntad de deberse en justicia al otro, se le llama conyugalidad; y los contrayentes se constituyen entonces en cónyuges.
«Esta comunión conyugal hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer, y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana.» PP S.J.P.II


Mayor gravedad de la equiparación del
Matrimonio a relaciones homosexuales.


23)  La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homo-sexual, pues, «se pone de manifiesto también lo incongruente que es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo.  Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano.  Asimismo, se opone a ello la ausencia de evidencias para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer…» C.E.Francesa. El Matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una relación homosexual; esto es contrario al sentido común. 

En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia; ya que constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida.” Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a ‘matrimonio legal’, como algunas iniciativas recientes promueven.

Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales, añade a todo lo anterior un elemento de gran peligrosidad: a esos niños se les estaría negando de facto, pertenecer a una verdadera familia.

Es menester recordar la trascendencia social de la verdad sobre el Amor Conyugal, y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso la equiparación del Matrimonio a las relaciones homosexuales; que no supone de ningún modo la discriminación de esas personas.  Es el mismo Bien Común de la sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la Unión Matrimonial como base de la Familia, la cual se vería perjudicada de este modo.


CONTINUARÁ

Hoy es 16 de Noviembre, Cumpleaños de mi Hijita Lore, le pido a todos la incluyan en sus oraciones ¡Felicidades Lore! ¡Por eso está lloviendo!

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